Libro Segundo - De los delitos contra el Estado, | Artigo 4 codigo civil reclutamiento civil descargar

- Si en otros casos que los espresados en los dos artículos que preceden, estravia a sabiendas o usurpa o malversa alguna cantidad de dinero, o efectos de los que eslén a su cargo, sufrirá ademas de las penas prescritas en el articulo anterior, la de infamia i las siguientes: reclusion de seis meses a dos años, si el importe de lo malversado no pasa de quinientos pesos, si escediendo de esta cantidad no pasa de la de mil pesos, reclusion de dos a cuatro anos, si escediendo de mil pesos no pasa de cinco mil, sufiiiá de cuatro a seis años de la misma pena. - Cualquiera que sin lítulo lejilimo so finjiero empleado o ajonte del Gobierno, o funcionario público, o ejerciere como tal alguna funcion pública civil, militar o eclesiástica, sufrirá la pena de uno a tres años de presidio sin perjuicio de otras mayoros que merezca en el caso de usar de algun lítulo falso, o de incurrir en algun otro delilo. sin perjuicio de la pena que merezca como particular. Tambien sufrirá respectivamente las mismas penas el funcionario público de cualquiera clase, que requerido en forma legal por alguna autoridad lejítima, o advertido por superior competente, reuse o retarde prostarlo cooperacion o aucilio que dependa de sus facultades para la administracion de justicia, ejecucion de las leyes, o cualquiera otro negocio del servicio público.

Si de la dimision asi hecha resultare efectivamente impodida o suspendida la ejecucion de la lei, reglamento, acto de justicia, servicio lejítimo u orden superior, sufrirán los que hicieren la dimision, en virtud del concierto, ademas de la pérdida de su empleo, la inhabilitacion perpetua para obtener otro cargo público, sin perjuicio de mayor pena en el caso que queda dicho. - El derecho de ser satisfechos i la obligacion de satisfacer que resultan de un delito o culpa, pasan respectivamente a los herederos de los ofendidos, i a los de los que son responsables a la satisfaccion. - Cualquiera funcionario público o comisionado en nombre del Gobierno, que abiertamente, o por medio de algun acto simulado, o por interpuesta persona, lome para si en todo o paite finca o efecto, en cuya subbasta, arriendo, adjudicacion, embargo, secuestro, particion judicial, depósito o administracion intervenga en aquel acto por razon de su cargo u oficio, o bien entre a la parto en alguna otra negociacion o especulacion de lucro o interes personal relativas a las mismas fincas o efectos, o a cosa en que tenga igual intervencion oficial, perderá su empleo o cargo, no podrá volver a obtener otro alguno público en el espacio de dos a seis años ui el juez ejercer mas la judicatura, i pagará una multa del seis al veinte por ciento del importo de la fiuca, efecto o interes de la negociacion, siendo ademas nula cualquiera adquisicion que baga de esta manera. Si con este propósito hubiere causado la muerte por medio del incendio, será castigado como asesino. mas a lei põe a salvo, desde a concepção, os direitos do nascituro.

i si su declaracion fuere en causa Civil, sufrirá la pena de seis meses a dos años de obras públicas, mas si fuere en causa criminal sobre delito que merezca pena corporal o de infamia, sufrirá la mitad ele la pena que so hubiere impuesto al procesado, si el delito hubiese sitio probado. - En el caso de que para alguna de las falsedades, substracciones, supresiones, alteraciones, omisiones o para cualquiera de los delitos espresados en los capítulos de este titulo fuere causa la neglijencia u otra culpa de los encargados de la custodia de los instrumentos de amonedacion, sellos, de las marcas, de los archivos, oficinas, libros i depósitos públicos, sufrirá el encargado una multa de cincuenta a doscientos pesos, i la suspension de su empleo de cuatro meses a un año. - Los jefes, cabezas, directores i promotores de la rebelion o sedicion sufrirán, adomas de las penas que respecti va mente quedan señaladas, las que correspodda'i a cualquiera otro delito que cometieren los rebeldes o sediciosos. - Lo dispuesto en el artículo 504 a cerca de los que se oscedan en ol derecho de castigar por sí a , so aplicará del mismo modo si hirieren o maltrataren de obra a alguno de ellos. - El funciouario público que en acto: legal del servicio respectivo desobedezca a su superior, o le falte al respelo debido, de hecho, por escrilo o de palabra, será suspenso de su empleo por dos meses a lies años, sin perjuicio de mayor pena si la falta en que incurra tuviere otra señalada. sin perjuicio de cualquiera otra pena que como particular merezca por su delito. - El que habiendo oncontrado un niño recien nacido espuesto o abandonado, o habiendo recojido algun menor de siete años cumplidos desamparado del mismo modo, no lo entregue o dé cuenta del hallazgo a la autoridad local, sufrirá un arresto de ocho dias a cuatro meses. La retractacion i satisfaccion privadas se verificarán en cualquier sitio que determine el juez a puerta cerrada, asistiendo con él i las partes, el escribano i los testigos presenciales del suceso. - Si el levantamiento sedicioso no fuere de la mayor parte de un pueblo o distrito, o no pasaren de cuarenta individuos los sublevados, se castigará a los reos con arreglo a los articulos 218, 234, 248 i 256.

Si maliciosamente se dirija la carta, pagará una multa de cinco a veinte pesos, i sufrirá un arresto de quince dias á seis meses, exceptuándose los que estraigau i abran caria dirijida al que tenga bajo su patria potestad, o su lülolá, o su inmediato cargo i direccion, o a su mujer propia o las que ésta dirija a otra mientras no se hallen lejítimamente separados los dos cónyuges. o maltratando le obra a alguna peisona para 1a ejecucion del robo, o en el acto de haberlo cometido, aunque no se llegue al caso. El que incurra, en el mismo caso provocado por ofensa, agresion, deshonra, ultraje o injuria grave de las que escluyen la premeditacion, sufrirá las penas del artíeulo 500. si de cualquiera otro modo, aunque no intervenga escalamiento ni violencia, facilitaren, ayudaren o permitieren a sabiendas la fuga de algun preso, detenido o sentenciado puesto bajo su custodia, sufrirán de uno a ocho años de la misma. - El garitero o tablajero que recibiere algun daño en su casa o en su persona, que no sea de homicidio causado por los taures que acojiere en ella, perderá toda accion civil o criminal para demandarlos. - En todo caso en que el juez dudare fundadamente sobre cuál de dos o mas penas deba aplicar a un delito, le aplicará siempre la menor. sin perjuicio de la pena que mereciere por el daño causado. La tentativa de un delito, que baya dejado de consumarse por voluntario desistimiento de su autor, no será castigada, sino cuando el acto preparatorio tenga señalada alguna pena, en cuyo caso será ésla la que se aplique, salvas las disposiciones de la lei. Reclutar y sostener ejércitos, pero ninguna apropiación de fondos con ese.

- Los que se arroguen otro lítulo que no tengan lejílimamente, o usan de cualquiera otra insignia, uniforme, hábito, condecoracion o distintivo que no les esté concedido, perderán los adornos de que usen falsamente, cuyo importe se aplicará como una multa, i sufrirán una prision de cuatro meses a un año, sin perjuicio de otra pena mayor que merezcan en ol caso de usar de títulos falsos, o de incunir en algun otro delito. - El reo sentenciado a confinamiento en un pueblo o distrito determinado no podrá salir de este i de sus arrabales, i tendrá obligacion de noticiar a la auloiidad local su habitación. La reincidencia por ja segunda vez antes de haber sufrido el reo las penas a que fué condenado será castigada del mismo modo sin perjuicio de sufrir dichas penas. pero en este caso será dicha pena de seis meses a dos años. - El funcionar io público, que en los actos de su oficio i escediéndose de las facultades de mandar, advertir, reprehender, correjir o castigar arregladamente, ofenda, ultraje, injurio o maltrate de obra, de palabra o por escrito a alguno de sus subalternos o dependientes, será suspenso de su empleo o cargo por quince dias a un año. - Él detenido o reo que hubiere fugado con escalamiento de edificio en que se hallare, o con fractura de sus puertas, o con violencia contra alguna persona, sufrirá de uno a lies meses de reclusion o prision, sin perjuicio del castigo que mereciere por la violencia cometida contra las personas. mas si la causa fuero por dolilo que merezca pena corporal, el majistrado o juez sobro el apercibimiento será castigado con doble tiempo de suspension. sin perjuicio de la peua que merezca por el otro delito cometido. - Si alguno de los delitos espresados en el artículo anterior fuere cometido por una reunion tumultuaria ,de personas que llegando á cuatro no exedan de cuarenta, i en qtfe cuatro o mas hayan usado de armas de fuego, acero o hierro, se impondrá a los cabezas, directores ó promotores la pena de uno a cinco años de obras públicas, i a todos los demas reos indistintamente la de uno a cuatro años de prision o reclusion, rebajándose a unos i otros la cuarta parte de la pena respectiva si hubieren hecho uso de armas de otra clase.

Igual autoridad tendrá la madre en caso de ser viuda. s ministros o de hacer daños a personas, o a propiedades públicas o particulares, o de trastornar o turbar de cualquiera otro modo i a la fuerza el orden público. - Es cuadrilla de malhechores toda reunion o asociacion de cuatro o mas personas mancomunadas para cometer juntas o separadamente, pero de comun acuerdo, algun. - Las imputaciones calumniosas que contuvieran hechos cuya acusacion no produzca accion popular, i que si hubiesen hecho de cualquiera de los modos espresados en los dos capítulos precedentes por alguna persona a quien la lei prohibe acusarlos, o las imputaciones de la misma especie, que aunque contengan culpas o delitos públicos, hubiesen sido hechas por personas a quienes la lei les prohibo el derecho da acusarlos ya en jeueral, ya en casos determinados, o. la gratitud, la lijereza o el arrebato de una pasion,. - Los que ademas de cometer los delitos espresados en los artículos precedentes de este capitulo, pusieren on circulacion alguno de los documentos falsos espresados cu ellos,, o cobraren para sí, o para otra persona alguna parle de su importe, tampoco podrán obtener la rebaja de las penas a que han sido condenados. escepto cuando resulte claramente quien lo cometió en particular, i que los demás no tuvieren parte alguna en el homicidio, ni pudieren remediarlo, ni dejaron de hacer cuanta les fué posible para impedirlo. - Cométese delito de detencion arbitraria. Pero mediante que en los tratados no pueden considerarse comprendidas las opiniones políticas, ni los hechos que resulten de ellas, se declara, que los perseguidos por estoso aquellos que residan en Bolivia. - El que jugare juego prohibido, sufrirá una multa de veinticinco a cien pesos, o un arresto de uno a cuatro meses, sufrirán la misma pena.

salvas las modificaciones i escepciones que el mknao capítulo contiene en los casos respectivos. - En el caso que dentro de los sesenta dias o después de ellos muera el herido o maltratado, constando no ser mortales de modo alguno los golpes o heridas, i no haber sido {a muerte efecto de ellas, sino de la impericia de los cirujanos, de algun esceso del herido, o de otro accidente casual o inconexo con el delito, no seiá castigado el reo como homicida, sino como autor de heridas o golpes de la mayor jpavadad, con arreglo al capítulo siguiente. mas si la pena es determinada, se le impondrá esta con el aumento de una cuarta parta graduándose segun los artículos 31 i 32. - El impresor que hiciere uso de su imprenta, sin dar prévio aviso a la Pediera del nombre del que debe administrarla, i del título que ha de llevar, o el que dejare de poner en sus escritos el dia i año de su impresion, será castigado con la privacion de administrar imprenta alguna por cinco a diez años, i una multa de veinticinco a doscientos pesos. Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030. el sobornador sufrirá un arresto de un mes a un año. Segundo: los que introduzcan fraudulentamente en archivo, oticina u otro depósito público algun documento o efecto apócrifo con el tin de hacer o que se haga un mal uso de él, suponiéndolo depositado allí como verdadero. - Todo el que se halle preseate cuando una autoridad lejitima o ministro de justicia pida aucilio contra algun delincuente, e para precaver algun delito, está obligado a dar el que pueda sin perjuicio ni riesgo suyo, bajo la pena de reprehension i un arresto de dos a doce dias, o una multa de cinco a veinte pesos.

Tercero: la tirina o rúbrica "de los mismos, o la de alguno de los Ministros de Estado en resolucion, orden, decreto u otro escrito auténtico que fuere espedido a nombre del Presidente de la República, o del Consejo de Estado, o de cualquiora otra autoridad encaigada constilucionalmeníe de la Suprema administracion de la República. Si quebrantáre la prision será restituido a ella, donde cumplirá la pena con un aumento de tiempo correspondiente a1 del quebrantamiento de la prision. Pero si fueren tTe otra clase las armas de que hubieren usado, se aplicarán a todos las penas de dichos artículos con el aumento de una cuarta parte. Entiéndese que hace fuerza o violencia a las cosas, el que usa de falsa llave, de ganzúa, o de cualquiera otro instrumento que no sea la llave propia i verdadera, o de esta sin consentimiento del dueño o el qué se vale de alguu doméstico para abrir alguna cosa, o introducirse en alguna casa o lugar cerrado. El que sin ser movido por ofensa ni injuria alguna provoque a otro a riña o pelea, i rinendo o peleando lo mato voluntariamente i con intencion de matarle, sufriiá la pena del artículo 479 aunque. Los comprendidos en este i en el artículo procedente, serán infames. salva la vigilancia especial de las autoridades en los casos que determine la lei. - Cualquiera que teniendo confiado un depósito so lo hubiere apropiado en todo o parle, o habiéndole franqueado alguna cosa con el objeto de verla, i enterarse de ella,para comprada, o para satisfacer la curiosidad, u otro motivo la hubiere sustraído.

º - 1 - Consideram-se feitas para as correspondentes disposições do Código Penal todas as remissões para normas do Código anterior contidas em leis penais avulsas. i cnatro años mas de obras publicas, con igual destierro si consumare el abuso. - Cualquiera de las personas espresadas, que por sí o por su familia, o por interpuesta persona, admita a sabiendas, o so convenga en admitir algun soborno o regalo para hacer un acto contrario a su obligacion o para dejar de hacer alguno a que esté obligada aunque no llegue a hacer lo uno o a dejar de hacer lo otro, será privada de su empleo o cargo, no podrá obtener otro alguno público en cuatro años, ni el juez volveiá a ejercer mas la judicatura, i sufrirá una prision de dos a seis meses. Iguales penas sufrirá el que voluntariamente abandonare dichas defensas o causas, o por falla de celo i dilijencia regular en los procedimientos judiciales perjudicare a los interesados en ellas, sin perjuicio de indemnizarlo los males que de esta manera ocasionare directamente. - El cadáver del reo quedará espuesto al público en' el mismo sitio hasta puesto el sol, i despues será sepultado sin pompa por sus parientes i amigos, a quienes podrá ser entregado, o por disposicion de las autoridades. Penas corporales: Primera la de muerte: Segunda la de presidio: Tercera la de estrañamicnto perpetue o temporal dol territorio de Bolivia: Cuarta la de obras públicas: Quíntala de reclusion en una casa de trabajo: Sesta la de ver ejecutar una sentencia de muerte: Séptima la de prision en una fortaleza: Octava la de confinamiento en un pueblo o distrito determinado: Novena la de destierro perpetuo 6 temporal de tih pueblo 0 distrito determinado.

Abrogada por

- Por medio del arrepentimiento i de la enmienda pueden los reos rematados sin distincion de clase i fuero conseguir la rebaja de las penas a que hau sido condenados, despues de haber sufrido al menos una tercera parte de ellas. sin perjuicio de imponérseles las demas que merezcan con arreglo a los capítulos segundo, tercero i séptimo, título 3o del libro 2o. - Igual pena sufrirán, aunque tampoco mediare fuerza o violencia contra alguina persona en el sentido del articulo 605, los que aparentado riñas en lugar de concurrencia, o dando empujonés, o haciendo otras maniobras dirijída a causar agolpamiento o confusion, roban por este medio, o proporcionan que roben sus Compañeros, los cuáles sufrirán \i misma pena,. Si hubiere muerto alguna cabeza de ganado menor o perro de custodia, será iguaj la multa, i el arresto de cuatro dias a un mes. Si se declarare haber obrado con discernimiento i malicia, se le castigatá con la cuarta parle a la mitad de la pena señalada al delito, segun lo que se prescribirá er. - Los salteadores i ladrones que de cualquier modo maten para robar o hurtar o en el acto de hacer el robo o hurto, o despues para encubrirla o salvarse, serán castigados como asesinos, cualquiera que fuere su intencion, i premeditacion, sin esceptuar caso alguno. - Cualquiera que sin aprobacion legal, conforme a los reglamentos respectivos, ejerciere la medicina, cirujia, farmacia, arle obstetricia o la flebotomia, pagaiá una multa de veinte a cien pesos, i sufrira una reclusion de uno a seis meses, si por su impericia no se hubieren seguido males de consideracion a los pacionles, a quienes asistió o subministró remodios. - El territorio boliviano es un asilo inviolable para los esclavos, los cuales son libres desde el momento de piso i pára las personas i propiedades de los estrajeros que respeten la Constitucion política i las leyes de la República.

- Si en otros casos que los espresados en los dos artículos que preceden, estravia a sabiendas o usurpa o malversa alguna cantidad de dinero, o efectos de los que eslén a su cargo, sufrirá ademas de las penas prescritas en el articulo anterior, la de infamia i las siguientes: reclusion de seis meses a dos años, si el importe de lo malversado no pasa de quinientos pesos, si escediendo de esta cantidad no pasa de la de mil pesos, reclusion de dos a cuatro anos, si escediendo de mil pesos no pasa de cinco mil, sufiiiá de cuatro a seis años de la misma pena. - Cualquiera que sin lítulo lejilimo so finjiero empleado o ajonte del Gobierno, o funcionario público, o ejerciere como tal alguna funcion pública civil, militar o eclesiástica, sufrirá la pena de uno a tres años de presidio sin perjuicio de otras mayoros que merezca en el caso de usar de algun lítulo falso, o de incurrir en algun otro delilo. sin perjuicio de la pena que merezca como particular. Tambien sufrirá respectivamente las mismas penas el funcionario público de cualquiera clase, que requerido en forma legal por alguna autoridad lejítima, o advertido por superior competente, reuse o retarde prostarlo cooperacion o aucilio que dependa de sus facultades para la administracion de justicia, ejecucion de las leyes, o cualquiera otro negocio del servicio público.

Tambien os injuria el omitir o rohusar hacer la honra o dar la señal de respeto que segun la lei se deba a una persona, cuando se omite o i chusa esto con la intencion sobredicha. - La destruccion, corrupcion i derramamiento ejecutado por personas reunidas en sedicion, motin o cuadrillas, en cosas puestas al público o en cualquieta otra sin allanamiento de casa, almacen o embarcacion, será castigado con la pena de obras públicas de uno a tres años, sin perjuicio de las demas que correspondan con ai reglo a dicho título tercero del libro 2o. Si las heridas o malos tratamientos causaren enfermedad o incapacidad de trabajar, que pase de ocho dias o llegue a ellos, será la pena de seis a treinta dias de arresto. ó'practicante de botica, que contravenga á está disposicion',pagara una multa de diez a cien pesos, si no se siguiere daño de la composicion que hubiese vendido'. Hai tambien alevosia i traicion en el que aceptando voluntariamente una riña o pelea, aunque provocada por su contrario, la emprenda con ventaja conocida de parte saya, quitando al otro su defensa. corre igual perjuicio de otro segun las circunstancias respectivas. Los dias de arresto, reclusion o de otra pena temporal serán completos de veinte i cuatro horas, los meses de treinta dias cumplidos. Iguales penas se impondrán al majistrado o juez de la propia clase, que contra lei terminante promueva o sostenga una compe. Si con prelesto de no estar reservado continuase exijiénclole el impuesto, sufrirá las penas del artículo anterior.

- El que robare o hurlare, usurpare, o se apropiare fraudulentamente, bienes, caudales, impuestos o cualesquiera olros efectos pertenecientes al estado, a la Iglesia, a algun lemplo, o lugar destinado al culto o al cutnun de alguna provincia o pueblo, sufiiiá el máximo de la pena que con arreglo a los capítulos 1o i 2o, título 3" del libro 3o corresponda al delito. Pero si como tal corporacion tomaren para algun acto la voz del pueblo, o se arrogaren alguna autoridad pública, cualquiera que sea, se les aumentará la pena basta una multa de diez a sesenta pesos, i una prision de tres meses a un año. los cuáles deb'eráü espresar en ambos casos. cabalVéria' o cabeza de ganado mayor ajena, sufrirá igual arresto i' multa a la que se establece en el anterior artículo. - Si en cualquiera de los casos del articulo precedente resultare esceso, lijereza u otra culpa en el uso de la defensa lejítima, o porque fuere leve el daño que amenazase en la agresion, o porque el homicida hubiere tenido otros medios ele evitarlo, sin necesidad de matar al agresor, sufrirá el que cometa el homicidio en estos casos, una reclusion de seis meses a un año, e igual tiempo de destierro. i si para eso se liciare o inutilizaré voluntariamente de modo que no pueda servir, sufrirá una prision o reclusion de la mitad del tiempo que hubiera debido de estar en el servicio siendo el del ejército permanente o armada, i de una cuarta parte si fuera del de la guardia nacional. Concluye este documento destacando el rol que cumple la figura del Servicio Civil para alcanzar estos ideales, y la imperiosa necesidad de fortalecer sus capacidades por el bien de la.

- Se abusa de la libertad de imprenta cometiendo por medio de ella cualquiera de los delitos o culpas comprendidos en este Código. i si los reos fueren bolivianos, o estuvieren al servicio de Bolivia, aunque sin carta de naturaleza, serán ademas considerados como traidores. i cuando nó se aplicará como multa el importe que so pueda sacar de ellos. It can be searched by keyword or phrase in the text, and is indexed by. Si insultate, ultrajare o maltratare de obra, injuriare o amenazara a su superior en acto del servicio o de sus resullas, se doblará el tiempo de la suspension, sin perjuicio de la pena que merezca con arreglo al título 6o de esto libro, páj. 6 : CÓDIGO DE PROCESSO CIVIL 2008 VERBOJURIDICO ARTIGO 4. - Los delincuentes que hubiesen cometido cualquiera de los delitos mencionados en los artículos precedentes de este capitulo, son responsables tambien los cómplices, auxiliadores o fautores, receptadores o encubridores a dotar a las ofendidas a juicio de los jueces que determinarán la dote con arreglo a las circunstancias personales de la ofendida, i ,a la fortuna del delincuente. Si la demencia, enfermedad o la incapacidad de trabajar como antes, pasando de treinta dias no eecediere de un año, sufriiá el reo las penas impuestas por el artículo 521 a los delincuentes comprendidos en él con circunstancias de asesinato. - El que nombrado juez de hecho o corijuez se nega1re a admitir i desempeñar estos cargos, o dejare de asistir sin causa lejítima a un juicio despues de llamado a él por segunda vez, será reprehendido i pagará una multa de cinco a veinticinco pesos. La responsabilidad de los comprendidos en los tres últimos números de este artículo es subsidiaria en defecto de bienes propios del delincuente o culpable.

- La mujer que cometa adulterio perderá todos los derechos de la sociedad conyugal, i sufrirá una reclusión por el tiempo que quiera el marido, con tal que no pase de seis años. El Código Civil es un texto legal que recoge las normas sobre el Derecho Privado de forma ordenada. - Fuera de los casos de reincidencia o de reagravacion de las penas i de cometerse nuevos delitos o culpas en casos de fuga, o eo otros especiales, la mayor duracion de las de presidio, obras públicas, reclusion, estrañamiento temporal de la República, prision, confinamiento i de la de destierro del pueblo o distrito determinado será de diez años. o, proporcionan voluntariamente las armas, instrumentos o medios para ejecutarlo, sabiendo que han de servir para este fin: Tercero los que a sabiendas i voluntaría,mente por sus discursos, sujestiones, consejos, o instrucciones provocan o incitan directamente a cometer una culpa o delito, o ensenan o facilitan los medios de ejecutarlo, siempre que efectivamente se cometa la culpa o delito de resultas de dichos discursos, swjestiones, consejos o instrucciones: Cuarto el que libre i voluntariamente i a sabiendas, por soborno' 0, cohecho, con dádivas o promesas, o por órdenes,. - El funcionario público de cualquiera clase que sea, convencido de incontinencia pública i escandalosa, o de embriaguez repelida, o de vicio en juegos prohibidos, o de manejarse con conocida ineptitud o decidía habitual en el desempeño de su cargo, perderá tambien su empleo u oficio, i no podrá obtener otro alguno público, hasta que no haga constar su completa enmienda. La que ignorando osta circunstancia contrajere el matrimonio de buena fé, pero de manera que su ignorancia procediere de neglijencia culpable en enterarse debidamente del verdadero estado de la otra persona, será reprehendida, i no tendrá accion a reclamar sino la mitad de los perjuicios que se le hubieren inferido. Todos los delitos comprendidos en este capitulo llevan consigo la infamia.

Abrogada por

- Cualquiera que de intento para hacer daño hubiere corrompido, destruido o inutilizado de cualquiera modo algun instrumento público i auténtico, algun título o despacho, algun documento privado o compromiso de obligacion, liberacion o liniquilo, o ünalmenle cualquiera especie de testimonio o documento perteneciente a otro, sufrirá la pena de reclusion de dos meses a dos años, i pagará una multa de veinte a dosciontos pesos. en todos los casos de este artículo satisfará adomas las cosías i perjuicios ocasionados por el fallo. - Si las declaraciones de los testigos falsos, o los pareceres de peritos de igual clase hubiesen dado lugar al juez para imponer alguna al procesado, sufrirán aquellos la misma que se hubiese ejecutado la sentencia. - El que sin facultad lejítima, o sin orden de autoridad conpetente, haga cualquiera otra fuerza a una persona, por cualquiera de los medios espresados en el articulo 548 para obligarla a ejecutar lo que no quiera, sea justo o injusto, o para impedirle que ejecute lo que no esté prohibido por la ley, sufrirá un arresto de ocho días a seis meses, con una multa de dos a veinte pesos. - Los que con ajguna reunion tumultuaria, alboroto, desacato u otro desorden impidieran, retardaron," interrumpieren o turbaren el ejercicio del culto publico, o de alguna funcion relijiosa en el templo o en cualquiera otro lugar en que se estuviere ejerciendo, podrán ser arrestados en eí acto, i conducidos a la presencia del juez, i sufrirán man-' comunadamcnte una multa de ciento a quinientos pesos, i una prision de un mes hasta un año, sin perjuicio de mayor pena si la merecieren por el desorden que causen. Entra en el Palacio de la Carrera de San Jerónimo, recorre sus estancias, amplía los detalles de su patrimonio artístico y localiza los ítems de información para descubrir más de nuestra sede parlamentaria.

- Los Prefectos, Gobernadores, Intendentes de policia, i demas funcionarios competentes, que teniendo noticia de la existencia de algun malhechor o malhechores, o de que cualquiera otro roo de los delitos públicos en sus respectivos distritos, no lomaren inmediatamente las disposiciones que estén on sus facultades para que se les persiga, aprehenda i castigue, valiéndose para ello en caso necesario de la fuerza pública, o de la cooperacion de los distritos circunvecinos, sufrirán una suspension de empleo i sueldo, i de todo cargo público por uno a tres años, i pagarán una multa de veinte a doscientos pesos. - Los médicos, cirujanos, boticarios, comadrones o matronas que dotados de cuenta del Estado, de alguna provincia o pueblo, o de algun establecimiento público, no residieren constantemente en el lugar, establecimiento o botica a que sirve, o que so ausenten de ellos sin conocimiento i licencia de la autoridad local o del jefe del establecimiento, o que rehusen, nieguen o retarden el servicio a que están obligados por su destino, pagarán una multa de cincuenta a trescientos pesos por la primera vez, i por la segunda serán condenados ademas al perdimiento de su empleo, i a la inhabililocion para volver a ejercer su arle. i en caso de haber causado el incendio un perjuicio de cinco mil pesos o mas, será la pena de cuatro a diez añ'is de las mismas obras públicas. La reinsidencia en cualquiera de estos delitos, será castigada por la primera vez con multa del cuarenta al ochenta por ciento. escepto en el caso de calumnia o en el del esceso espresado en ol artículo 388. - El condenado a muerte será ejecutado dentro de las cuarenta i ocho horas de habérsele notificado la sentencia, ésceplo en los casos designados por él Código de Procederes. - Cuando los funcionarios públicos, civiles, eclesiásticos o militares hubieren sido engañados a consecuencia de documentos de tal modo falsificados que no induzcan sospecha alguna, quedaián libres de toda responsabilidad.

- Los Prefectos o Gobernadores de provincia, los Comandantes militares de los pueblos, los Intendentes, majistrados i jueces letrados de primera instancia, los que ejerzan jurisdiccion eclesiástica, i los curas párrocos, los Administradores, Contadores i Tesoreros de aduanas, o de cualquiera de las rentas públicas, dolados con sueldos por el Gobierno, los comandantes i cabos del resguardo, i los secretarios de los Prefectos, Capitanes o Comandantes jenerales de las provincias que abiertamente o por medio de aclos simulados o por interpuesta persona comercien dentro del distrilo, donde respectivamente ejerzan sus funciones en cualesquiera efectos, oscei>lo los procedentes de sus haciendas propias, perderán su empleo, i lo que se les aprehenda perteneciente a este comercio ilícito. - Cuando la leí imponga la mitad, la tercera u ótrá parte cualquiera dé una pena que consista en cantidad o tiempo determinado con máximo i mínimo, se tomarán dichas partes, conforme al artículo precedento del término mínimo, i el medio o del máximo de la pena, qué despues dé graduar el delito impusiese el juez. Si la hubiere, será castigado como asesino:. pero si éstos no pudieren hacerlo, o no merecieren confianza, i la edad adulta del menor i la gravedad del coso requirieren otra medida al juicio prudente del juez, podrá éste ponerle en una casa de correccion por el tiempo que crea conveniente, con tal que nunca pase de la época en que cumpla los veinte años de edad. - Es tambien sedición el levantamiento ilegal i tumultuario de un cuerpo de tropas, o de porcion de jentes que por lo menos pasen de cuarenta individuos con el objeto espresado en el artículo precedente.

o en conversacion tenida abiertamente en sitio o reunion pública, o en concurrencia particular numerosa calumnie a otro imputándole votuntariamente i con falsedad delito o culpa a que esté señalada pena por la lei, se impondrá al calumniador, ademas de la retractacion pública, la tercera parte a la mitad de la misma pena que se impondria al calumniado si fuere cierta la imputacion. - Las demas faltas que cometan unos u otros en la provision, subministro, venta, compra o administracion de los efectos espresados, serán castigadas con arreglo a las contratas i reglamentos respectivos. o sin virtud, o corrompidas, sufrirá las penas establecidas eñ el artículo anterior en los casos respectivos. La embriaguez voluntaria, o cualquiera otra privacion o alteracion de la razon de la misma clase no ecsimen de la pena. Gaceta Nº Extraordinaria del 26 de Julio de 1982. - El que abusare deshonesta i violentamente de una mujer mayor de catorce años i menor de diez i siete, será castigado con uno a tres años de reclusion e igual tiempo de destierro. - Cualquiera persona que de palabra o por escrito escitare directamente a cometer alguno de los delitos de este capítulo, o diere voz con igual objeto en silio público o de concurrencia, o locare o hiciere locar con el mismo objeto campana o a rebato, aunque no se haya llegado a verificar el motín o asonada, sufrirá respectivamente la mitad de las penas corporales prescritas en el artículo 206.

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- Esceplúanso de lo dispuesto en los dos artículos piecedentos los que no dén nolicia de los delitos cometidos, tramados o intentados por sus padres, abuelos, hijos o nietos, cónyujes, amos, maestros, tutores o curadores, parientes consanguíneos o atines hasta el cuarto grado inclusive, o por personas con quienes estuvieren unidos por amistad, amor, gratitud o compañia doméstica de dos meses por lo menos antes de la ejecucion o trama del delito, i de una manera que sea conocida en el pueblo respeclivo la amistad, amor, motivo de gratitud o compañia, sin perjuicio de que sean casligados como merezcan en el caso de complicidad, aucítio, receptacion o encubrimiento. Si por osta razon se recojioro estálua, relieve, pintura o estampa de mucho mérito artístico a juicio de las academias de bellas arles, so les ontrogará para que la depositen en sus departamentos reservados. - Cualquiera que en perjuicio del público altere los pesos o medidas legales, o use de pesos i medidas falsas o alteradas, pagará una multa de cinco a cincuenta pesos i sufrirá un arresto de uno a seis meses. - Serán castigados con la pena de uno a ocho años de presidio los. - Cualquiera que con algun arliticio, engaño, supercheria, práctica supersticiosa u otro embuste semejante hubiere sousacado a otro dineros, efectos o escrituras, o le hubiese perjudicado de otra manera en sus bienes, sin alguna circunstancia que le constituya verdadero ladron, falsario o reo de otro delito especial, sufrirá la pena de reclusion por el tiempo de un mes a dos años, i una multa de diez a cien pesos, sin perjuicio de la mayor pena que merezca como ladron, falsario o reo de otro delito, si justamente lo fuere.

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Las mismas penas se impondrán a los que por pedimento de los interesados o por razon de su oficio, sin mandamiento de autoridad certificaren sin juramento hechos que sean falsos. Si se hubieren introducido por otro medio, fuera de los espresados, pero con el mismo intento, será la pena de seis meses a tres años de obras públicas,. - Los padres o abuelos, que excediéndose en el derecho de correjir a sus hijos o nietos, cuando cometan aíguna falta, maten a alguno de estos en el arrebato del enojo, serán considerados siempre i castigados como culpables de homicidio involuntario cometido por lijereza. Si el nuevo delito mereciere una pena menor de las ya expresadas u otra diferente será condenado a estrañamienío, despues de haber sufrido el máximo de la pena del nuevo delito. Los reos sacerdotes que no hubiesen sido prévíamento degradados llevarán la cabeza cubierta con gorro negro. - Cualquiera que hubiese puesto fuego de intento para hacer daño a algun edificio no habitado, ni situado en pueblo o contiguo a él, o a minas de nielales, así en sus obras intoriores como en las esteriores, o a colmenas, establos, apriscos, zaurdas o a mieses segadas o antes de segar, o pajares, o pilares de heno, cánamo o lino, o bosques, arbolados, plantíos, pilas de leño o de madera, o a materias combustibles puestas en situacion de poder comunicar natural i ordinariamente el fuego a dichas cosas, será castigado con la pena de uno a ocho años de obras públicas. - El funcionario público que confiscare o secuestrare, o hiciere confiscar o secuestrar la propiedad particular de un estranjero residente o no residente en Bolivia, aunque sea a titulo de represalias en tiempo de guerra con la nacion respectiva, será suspendido de empleo i sueldo por uno a tres años: pero no se entenderá esta disposicion respecto de la confiscacion o secuestro de las propiedades pertenecientes al Gobierno que se halle en guerra con Bolivia, o a los auciliadores del mismo.

sin traicion ni alevosia le mate voluntariamente con intencion de matarle, sufrirá de cinco a seis años de presidio con destierro por igual tiempo. - Tambien es traidor i sufrirá la pena de muerte el boliviano que en tiempo de guerra desertare o se pasare al enemigo, o hiciere que otros se deserten, o les ayudare para ello a sabiendas. - El funcionarlo público fie cualquiera clase que entregare o hiciere entregar a otro Gobierno, o a un particular un esclavo asilado en Bolivia. Tampoco comete injuria el que con accion legal acuso a otro en juicio de un delito o culpa, o lo denuncie a la autoridad lejítima, o lo esponga cuando sea conducente en escritos i defensas judiciales, siempre que no haya calumnia. - Matrimonios clandestinos son aquellos que se contraen sin las formalidades que ha establecido la Iglesia, i han reconocido i reconocieron en adelante como esenciales i necesarias las leyes de la República, los cuales por lo tanto son nulos, en cuanto a los efectos civiles. sin perjuicio de las demas penas que mereciere por ia lesion o daño causado con el delito. VERBOJURIDICO CÓDIGO DE PROCESSO CIVIL 2008 : 7 ARTIGO 9. reo la espontaneidad i la intencion actual de dar la muerte. escepto los comprendidos en el artículo 628. - El hijo o hija que hallándose bajo la patria potestad se ausentare de su casa sin licencia de su padre, o cometiere esceso grave, o notable desacato contra su padre o su madre aunque haya salido de su potestad, o mostrare mala inclinacion que no basten a correjirle las amonestaciones i moderados castigos domésticos, podrá ser llevado por estos ante el juez del pueblo para que le reprehenda, i le haga conocer sus deberes. la fractura de pared, puerta, ventana, reja, techo, armario, escritorio, cofre, arca, cómoda, maleta, papelera o de cualquiera otra cosa corrada, i de las sogas, correas o ataduras de cualquiera cosa alada.

- En todo delito o culpa se tendrá por circunstancias agravantes, ademas de las que espreso la lei en los casos respectivos, las siguientes: Primera el mayor perjuicio, susto, riesgo, desorden o escándalo que cause el delito: Segunda la mayor necesidad que tenga la sociedad de escarmientos por la mayor frecuencia de los delitos. podrán ejercer sin embargo los derechos de ciudadano boliviano, sin conseguir la rehabilitacion constitucional, i sin que, esta se publique conforme a las leyes. i la abertura de agujeros o conductos subterráneos, o por debajo de las puertas o paredes. - Cualquiera de los funcionarios espresados en el artículo precedente quo no diere el documento de reserva al. Plazos para recurrir los valores de los vehículos, aeronaves y embarcaciones. - Cualquier funcionario público, que estando encargado por razon de su oficio del depósito de planos o diseños de fortificaciones, puertos o arsenales, entregare a sabiendas alguno a los ajenies de una potencia estranjera, aunque sea neutral o aliada, o les descubriere el secreto de alguna negociacion o espedicion de que se hallare instruido oficialmente por su ministerio, será declarado infame, i condenado a prision de cinco a diez años. - Los reos que fueren sorprendidos en la tentativa de suicidio, segun el articulo precedente, serán reprimidos en la cárcel o establecimiento donde se hallen, conforme a la disposicion del mismo artículo. Segundo: jos que se muden el nombre o apellido en cualquiera de los documentos éspVesadós en este articulo. Si la hubiere causado con intencion seiá castigado como asesino. 1a pena de suspension de quince dias a seis meses. - El que por lijereza, descuido, imprevision, falla dé destreza en el manejo de alguna arma, equivocacion, contravencion a las reglas de policia i buen gobierno, o por otra causá semejante que pueda i deba evitar, mate involuntariamente a otro, o tenga aunque involuntariamente la culpa de su muerte, sufrirá un arresto de tres meses a dos años, i otros dos años mas de destierro.

El que a sabiendas cometiere igual delito respecto de propiedades ajenas, sufrirá la mitad de las penas espiesadas. - El que voluntariamente, a sabiendas, i con el fin de malar a otro o hacerle otro daño en su persona, ponga fuego en casa, habitacion o sitio en que se halle el acometido, aunque no llegue a causar la muerte ni el daño que se proponga, sufrirá la pena de diez años de presidio. El sobornador sufiirá las dos torceras parles de las penas que merezca el perjuro, sobornado o cohechado en los mismos casos. Si el comprador no supiere escribir, el vendedor apuntará todas ostas circunstancias en el rejistro o libro que siempre debe llevar, donde por dias siente con toda especificacion la entrada i salida de dichos minerales venenosos, a fin de que en tiempo i ocasion pueda saberse, cómo, cuándo, en qué porciones o cantidades, i a que personas se vendieron. Los reos de esta clase sufrirán la pena de uno a tros años dé obras públicas, i la sujecion a la vijilaneia ospecial de las autoridades por igual tiempo. Si resultare connivencia de la mujer con el reo, se tratará el caso como simple adulterio. Octava: robándole los instrumentos, máquinas, aperos ó. La misma pena se impondrá a otro cualquiera que sin licencia de la autoridad local mantenga dichos animales. - Es motin o tumulto el movimiento insubordinado i reunion ilegal i turbulenta de una gran parle de un canton para exijir a la fuerza o con gritos, insultos, o amenazas, que las autoridades o funcionarios públicos como tales otorguen, o hagan, o dejen de hacer alguna cosa justa o injusta, aunque sin llegar a ninguno de los casos espresados en los Articulos 175, 181 i 182. - Cualquiera que esponga o abandone voluntariamente ün niño menor de siete años cumplidos, ilejítimo o de padres no conocidos, no siendo en casa de espósilos o sitio oportuno bajo la proteccion de la autoridad pública, sufrirá un arresto de tres meses a un año.

- Cualquiera que maliciosamente hubiere muerto una. poro si todos estos funcionarios hubiesen procedido con arreglo a las leyes, aunque despues resulte la inocencia absoluta del tratado como reo, se hará la indemnizacion por el Gobierno ya sea pecuniariamente, ya sea con algun empleo o cargo, u honra, segun las circunstancias de la persona, i lo determine la sentoncia. iños en el primer caso, i de dos a cuatro en el segundo. La referencia se entiende realizada a la Ley Nº de fecha 3 de diciembre de 1941, artículo 1. - Serán condenados a la pena de uno a cuatro años de reclusion. - Cualquiera que, ademas de los comprendidos en el artículo 315 descubra o revele voluntariamente a una o mas personas algun secreto que se le haya confiado por otra, siempre que lo haga con perjuicio de esta en su persona, honor, fama i concepto público, fuera de los casos en quo la lei le mande o permita hacerlo, será eastigado como reo de injuria pública o privada, segun sea privado o público el descubrimiento del secreto, i la transcendencia, que la revelaoiun pueda tener contra la persona que lo hubiere confiado. Los que en Bolivia hagan otro lanío con respecto a mohedas estranjeras que no circulen legalmente en esta República, pagarán una multa de treinta a cien pesos i sufrirán un arresto de tres meses a un año. Los resultados, son deuso y beneficio de la comunidad. La reincidencia por la primera vez, antes de cumplir el reo su condena, será castigada del mismo modo sin perjuicio de sufrir la del primer delito o de la primera culpa. lá cárcel al Suplicio ét stt vestido Ordinario, con grillos i los ojos vendados.

- Los ministros de justicia o cualesquiera funcionarios públicos que violaron los derechos, prorogalivas o inmunidad real o personal reconocidas por las ieyos de la República on los ministros públicos ostranjoros, o on sus casa', familias o comitiva serán condenados a dar satisfaccion pública o privada, segun haya sitio la violacion i serán suspensos de empleo i sueldo por uno a tros años. pero si hubiere sido tomporal la cumplirá siu descuento del tiempo anterior. 7 del mismo libro, i los que no merezcan pena corporal o de infamia. - El que sedujere a una mujer honesta mayor de la edad de la pubertad, i menor de diez i siete años, i tuviere con ella cópula carnal será desterrado por uno a tres años. - Cuando las fallas llegaren a ser injurias graves, ultrajes o malos tratamientos de obra de los hijos o nietos contra los padres o abuelos, aunque hayan salido de la patria poteslad, podrán ser consideradas como justa causa de exheredacion segun las disposiciones del Código Civil, sin perjuicio de las penas prescritas en los títulos 1 i 2o del libro 3. heredad cerrada por medio de escalamiento, fractura,' falsa o connivencia con algun doméstico. Esta multa solo tendrá lugar en los casos en que la leí no imponga un aumento de pena por la circunstancia de cometerse el delito o culpa abusando de la libertad de imprenta, o en los que aunque no aumente la pena por dicha circunstancia la considere al menos por su castigo. - El reo condenado a pena pecuniaria que no tuviere con que pagarla, o no diere fiador pasará a un arresto de quince dias a seis meses, donde pueda trabajar para satisfacerla despues de haber sufrido las demas penas a que tambien hubiese sido condenado. Todo el que cometa hurto que pase de veinticinco pesos será infame por el mismo hecho.

pagará una multa igual al valor de los perjuicios causado. - El que obligare o competiere a alguna autoridad pública con amenazas u otra fuerza a hacer como tal alguna cosa. - El que voluntariamente incendiare algun pueblo, templo, fortaleza, puerto, buque, arcenal, almacen parque o depósito de víveres, armas o municiones, fábrica, puente, lealro, biblioteca, archivo, establecimiento de Beneficencia, o de correccion o castigo, o cualquiera otro edificio público, finca o posesion perteneciente al estado, a la Iglesia o al comun de alguna provincia o pueblo, sufrira la pena de cuatro a diez años de presidio. - Igual pena se impondrá al que diliera ejecutar o hacer ejecutar la orden superior, aunque sea con protesto de representar a cerca de ella, escepto en las cosas siguientes: Primero cuando la orden superior sea opuesta a la Constitucion: Segundo cuando no sea comunicada con las formalidades que la lei requiera o haya algun motivo para dudar prudentemente de la autenticidad de la óiden: Tercero cuando sea una resolucion del Gobierno o de otra autoridad subalterna, obtenida evidentemente con engaño, o evidentemente dada contra la lei en perjuicio de tercero: Cuarto cuando de la ejecucion de la orden resulten o se teman probablemente graves males, que el superior no haya ''podido proveer. pagará una multa de diez a cien pesos, i sor. - Los reos a quienes se hubiese absuelto dol juicio conforme a las leyes de Procederes, empezarán a prescribir las penas i la satisfaccion por los delitos o culpas de que fueren juzgados desde el dia en que se les hubiese notificado la sentencia de su absolucion. - La falsificacion de los documentos espresados en el artículo 302 i el uso de ellos, cuando no sea en perjuicio de lercero, so castigarán con un arresto de ocho dias a tres meses.

Source: https://pt.slideshare.net

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